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Martillero Público y Corredor Inmobiliario

Convenio Ulp Virtual / UNTREF Virtual

La Ley Nacional 25.028, modificatoria del decreto Ley 20.266, determina el régimen legal de martilleros y corredores y establece como condición para el ejercicio de martillero, en el Capítulo I artículo 1º, inciso b) la obligatoriedad de poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten y para el ejercicio de corredor inmobiliario en Cap. XII, inciso b), la obligatoriedad de poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y que al efecto se dicten.
En ambos casos se exige la matriculación jurisdiccional para el ejercicio de la actividad profesional y la matrícula sólo podrá ser otorgada a quienes cumplan con la acreditación del título habilitante.
Propiciando el acompañamiento de la educación formal al escenario cambiante de la sociedad, de las demandas sociales y del trabajo, la citada ley no sólo establece los derechos y las obligaciones para quienes intervienen en las operaciones de remate y compra-venta de bienes muebles e inmuebles y/o cualquier otra transacción comercial, sino que limita el ejercicio de la actividad restringiéndola sólo a quienes se hayan profesionalizado adecuadamente.



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